Cómo citar
Nuñez Paz, S. A. (2024). Análisis de la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N.º 30057, su Reglamento y la Resolución de Sala Plena N.º 001-2016-SERVIR/TSC. TSC: Precedentes Administrativos En Debate, (1), 21–32. Recuperado a partir de https://revista.enap.edu.pe/index.php/tsc/article/view/133

Resumen

El artículo examina la naturaleza sustantiva de los plazos de prescripción en los procesos administrativos disciplinarios. Para verificar si una acción u omisión disciplinaria ha prescrito, primero debe determinarse la fecha en que se cometió el acto o indisciplina y si han transcurrido tres (3) años desde entonces. Si dicho plazo no ha transcurrido, la entidad procederá a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, el cual deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) año para los trabajadores y de dos (2) años para los ex servidores. Además, se debe considerar si ha pasado más de un (1) año desde que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tuvo conocimiento del hecho sin que se haya iniciado el procedimiento administrativo disciplinario.

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