Análisis de la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N.º 30057, su Reglamento y la Resolución de Sala Plena N.º 001-2016-SERVIR/TSC
Analysis of the prescription of disciplinary power within the framework of Law No. 30057, its Regulations and Plenary Chamber Resolution No. 001-2016-SERVIR/TSC
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El artículo examina la naturaleza sustantiva de los plazos de prescripción en los procesos administrativos disciplinarios. Para verificar si una acción u omisión disciplinaria ha prescrito, primero debe determinarse la fecha en que se cometió el acto o indisciplina y si han transcurrido tres (3) años desde entonces. Si dicho plazo no ha transcurrido, la entidad procederá a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, el cual deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) año para los trabajadores y de dos (2) años para los ex servidores. Además, se debe considerar si ha pasado más de un (1) año desde que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tuvo conocimiento del hecho sin que se haya iniciado el procedimiento administrativo disciplinario.