Análisis de la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N.º 30057, su Reglamento y la Resolución de Sala Plena N.º 001-2016-SERVIR/TSC

Analysis of the prescription of disciplinary power within the framework of Law No. 30057, its Regulations and Plenary Chamber Resolution No. 001-2016-SERVIR/TSC

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Sandro Alberto Nuñez Paz Presidente del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR
Resumen

El artículo examina la naturaleza sustantiva de los plazos de prescripción en los procesos administrativos disciplinarios. Para verificar si una acción u omisión disciplinaria ha prescrito, primero debe determinarse la fecha en que se cometió el acto o indisciplina y si han transcurrido tres (3) años desde entonces. Si dicho plazo no ha transcurrido, la entidad procederá a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, el cual deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) año para los trabajadores y de dos (2) años para los ex servidores. Además, se debe considerar si ha pasado más de un (1) año desde que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tuvo conocimiento del hecho sin que se haya iniciado el procedimiento administrativo disciplinario.

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Biografía del autor/a / Ver

Sandro Alberto Nuñez Paz, Presidente del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR

Socio del Área Laboral del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados. Vocal titular del Tribunal del Servicio Civil. Vicepresidente de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. Doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad Católica Santa María. Docente. Miembro del Comité Consultivo de la Revista del ETII Laboral del Poder Judicial. Autor del Libro El Correo Electrónico Laboral – Límites en su uso y control. Exjuez Titular del Decimonoveno Juzgado Laboral
de Lima. Ha sido presidente de la
Comisión del Fonavi.

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