
Abstract
El artículo examina la naturaleza sustantiva de los plazos de prescripción en los procesos administrativos disciplinarios. Para verificar si una acción u omisión disciplinaria ha prescrito, primero debe determinarse la fecha en que se cometió el acto o indisciplina y si han transcurrido tres (3) años desde entonces. Si dicho plazo no ha transcurrido, la entidad procederá a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, el cual deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) año para los trabajadores y de dos (2) años para los ex servidores. Además, se debe considerar si ha pasado más de un (1) año desde que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tuvo conocimiento del hecho sin que se haya iniciado el procedimiento administrativo disciplinario.