Comentarios al precedente administrativo sobre el procedimiento para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor en caso de discrepancia con la propuesta obtenida en el informe de precalificación

Comments on the administrative precedent on the procedure for determining the authority that must intervene as the Investigating Body in case of discrepancy with the proposal obtained in the Prequalification Report

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Rosa María Carrillo Salazar Vocal de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil
Resumen

El artículo analiza los supuestos contemplados en la Resolución de Sala Plena N° 010-2020-SERVIR/TSC, haciendo especial referencia al numeral 9.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC. En dicha directiva, se establece que los conflictos de competencia que puedan surgir dentro de una entidad deben ser resueltos por la máxima autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444. Esta normativa, en sus artículos 93° al 95°, reconoce la existencia de conflictos de competencia tanto negativos como positivos en el ámbito administrativo.

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Biografía del autor/a / Ver

Rosa María Carrillo Salazar , Vocal de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil

Abogada por la Universidad de Lima, egresada de la maestría de Derecho Civil con mención en Familia de la UNIFÉ y de la maestría de Gestión Ambiental de la Universidad Ricardo Palma, estudios de post grado en Negociación, Mediación y Solución de Conflictos de la Universidad Castilla la Mancha- España. Actualmente, es Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN. Miembro del Comité Consultivo de la Revista Gestión y Control de Gaceta Jurídica. Representante de los organismos reguladores ante la Autoridad Nacional de Consumo.

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