
Abstract
El artículo analiza el impacto del precedente administrativo establecido por la Resolución de Sala Plena Nro. 001-2020-SERVIR/TSC, que abarca los plazos de prescripción dentro de los plazos administrativos, como lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas. Se concluye que este precedente no implica, en ningún caso, la creación de una nueva regla sustantiva mediante la introducción de un nuevo plazo administrativo para las faltas cometidas a partir de su vigencia. En el contexto de un acontecimiento excepcional, imprevisto y sin precedentes como fue la pandemia, y ante los vacíos legales que surgieron a raíz de dichas normas, se consideró necesario establecer criterios claros para la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario ya establecidos en la Ley N° 30057.