Negligencia en el desempeño de funciones: Tipicidad
Negligence in the performance of duties: Typical nature
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El artículo explora el subprincipio de tipicidad, concretado en la exigencia de la predeterminación normativa (lex previa, lex scripta) de las conductas ilícitas y sus sanciones correspondientes, lo que permitan a los administrados prever con un grado razonable de certeza (lex certa) las consecuencias de sus acciones y omisiones. Asimismo, se examina la falta de disciplinaria de “negligencia en el desempeño de las funciones”, concluyendo que, aunque el término diligencia es un concepto indeterminado, se puede definir a través de la correcta, cuidadosa, suficiente, oportuna e idónea ejecución de las actividades propias de la función pública. De ello se desprende que la "negligencia en el desempeño de las funciones" se refiere a un modo de actuar descuidado, inoportuno, defectuoso, insuficiente, sin dedicación o interés, y con ausencia de esmero en la realización de las tareas asignadas, todo ello en el marco de las normas internas de la Entidad, cuyo propósito es colaborar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.